viernes, 1 de junio de 2012


Tema 1

ACTIVIDAD DEL ESTADO

1.1  Atribuciones

No podemos referirnos a las atribuciones sin recordar un poco acerca de que es el Estado y algunas de sus notas distintivas para así entrar de lleno a nuestra materia.

Así pues de acuerdo con el autor Rafael I. Martínez Morales: “El Estado no es un ser que exista en si mismo y con voluntad propia; es un fenómeno que se da en el seno de la sociedad, consistente en el hecho de que algunos, o la mayoría o la totalidad dictan e imponen el orden jurídico que regirá la conducta de los hombres que se hallan unidos dentro de una determinada extensión territorial.

Recordemos que en Grecia existió la polis, que significaba ciudad, (lo que ocurría dentro de los muros de la ciudad), posteriormente fue usado el término tokoinon que significaba comunidad.

En Roma fue utilizado el vocablo civitas que literalmente significa ciudad, utilizándose también los de res pública y res populi, que significaba “de la cosa pública”, es decir comunidad de intereses. Al correr el tiempo el concepto de civitas se vio ampliado con las conquistas de Roma, surgiendo el concepto de imperium.

Concepto de Estado

Es una organización integrada por personas, asentadas en un territorio delimitado y sujetos a un orden jurídico político.

No olvidemos que los tres elementos fundamentales del Estado son. Población, Territorio y Gobierno, o Poder como también le conocen algunos tratadistas.

Fines del Estado

El Estado como persona jurídica ejerce el poder soberano en un determinado territorio y persigue la realización de ciertos fines como por ejemplo:

-       Lograr el bien común

-       Asegurar la vida en sociedad

-       Alcanzar la justicia social

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos dice que:



Atribución: Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen.  



Son las tareas que el Estado decide reservarse por medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a la realización de sus fines. Son los grandes rubros de la actividad del poder público.

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado, es lo que el Estado puede o debe hacer.



Función: Capacidad de actuar propia de los seres vivos y de sus órganos, y de las máquinas o instrumentos.



Es el cumplimiento de algo y son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones encaminadas estas al logro de sus fines, son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución. Las funciones son la forma de ejercicio de las atribuciones.



PODER SOBERANO

El derecho administrativo surge como una respuesta a la regulación de las relaciones entre el Estado y los particulares, porque en cierta forma se trata de dos voluntades desiguales, una de ellas con voluntad superior a la de los individuos, que es en lo que consiste la soberanía o el poder público.

En este sentido los diversos actos del Estado pueden ser vistos en dos categorías: como actos de gestión y de autoridad, es decir en algunos casos el Estado dicta órdenes, prohibiciones o reglamentaciones imponiendo unilateralmente su voluntad y en otros actúa como un particular podría hacerlo en la administración de su patrimonio.

No obstante, para Gabino Fraga el Estado no puede tener dos voluntades, es decir no hay una superior y otra igual a la de los particulares en virtud que el Estado siempre va a estar cumpliendo o ejecutando leyes y reglamentos administrativos y gozando de privilegios de que no disfrutan los particulares. Derivado de lo anterior surge la “escuela del servicio público” representada por Duguit, Jéze y Bonnard.

De ahí que definan al servicio público como toda actividad cuyo cumplimiento deber ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la fuerza gubernamental.

El Poder soberano es el más alto o supremo, esto es más claro en los vínculos internos del poder con los individuos y colectividades que formen al Estado.



BIBLIOGRAFÍA

1.     FRAGA Gabino, “Derecho Administrativo”, Editorial Porrúa, 40ª edición, México, 2000.



2.     MARTINEZ MORALES Rafael, “Derecho Administrativo” 1er Curso”, Editorial Oxford, México, 2011.

FUENTES ELECTRÓNICAS

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldin/arroniz_m_h/capitulo2.pdf

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