viernes, 8 de junio de 2012


TEMA 2 DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACION  PÚBLICA

2.1 Derecho administrativo y sus relaciones

Vale la pena recordar que el derecho es uno sólo, por lo que la tradicional división de derecho público y privado es meramente didáctica.

El derecho administrativo está ubicado dentro del derecho público, que comprende la organización del Estado, la situación jurídica de los Poderes y personas públicas así como sus relaciones con el carácter de autoridad frente a los particulares.

Podemos encontrar un sin número de conceptos relativos a nuestra materia, sin embargo debemos tener en cuenta los elementos clave que nos pueden ayudar a construir un concepto propio, así pues no olvidemos que la administración pública es una materialización de la actividad del Estado,  siendo este el instrumento cuya finalidad busca el bien común de los ciudadanos.

Concepto de Derecho Administrativo
Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización y actividad del Poder Ejecutivo, la administración pública y sus relaciones con los particulares.

2.2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
En la Teoría General del Derecho se describen tres tipos de fuentes: 

a) Formales
b) Reales
c) Históricas

Las primeras se refieren a los diversos tipos de textos normativos (Constitución Política, Leyes, Tratados o Reglamentos, etc.)

Las fuentes reales son los acontecimientos culturales y los fenómenos naturales de cualquier tipo que determinan el contenido del Derecho vigente.

Las fuentes históricas, aquellos documentos y vestigios que permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra, de esta forma al mencionar fuente, se pretende describir de donde nace, o cual es el origen del Derecho Administrativo.
De esta manera podemos mencionar que las fuentes formales del Derecho Administrativo no son otra cosa sino los documentos donde se encuentran las normas de nuestra materia y aquellos textos que puedan contener directa o indirectamente algunas reglas, siendo estos:
1. Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos
2. Leyes Federales
3.Tratados y Convenios Internacionales
4. Leyes Locales
5. Reglamentos
6. Planes y Programas
7. Normas Oficiales
8. Circulares
9. Decretos
10.Acuerdos
11.Convenios
12.Jurisprudencia
13.Derecho Civil, Procesal, Mercantil, Penal y Laboral.
14.Principios Generales del Derecho
15.Costumbre
16.Doctrina

 
2.4 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y CIENCIAS NO JURIDICAS.


DERECHO CONSTITUCIONAL.- La Constitución Política es la ley suprema y en su parte orgánica encontramos la regulación del Poder Ejecutivo, además de otras normas relativas a cuestiones administrativas.
DERECHO CIVIL.- La administración pública se somete a normas del derecho civil a propósito de donación, legados y asociaciones.
DERECHO MERCANTIL.- Ciertas figuras de esta disciplina tienen un uso frecuente por parte de los órganos estatales, las sociedad y los contratos.
DERECHO PROCESAL.- Esta rama presenta una fundamental relación de supletoriedad para los procedimientos de producción y ejecución del acto administrativo, así como la impugnación de este.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- El Poder Ejecutivo origina y aplica los tratados y convenios internacionales y además define y expresa la política exterior.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- La solución de conflictos de leyes se efectúa mediante actos de la administración pública.
DERECHO PENAL.- El sistema penitenciario está a cargo de la administración pública.
DERECHO DEL TRABAJO.- Los conflictos laborales en primera instancia se ventilan ante órganos administrativos (juntas de conciliación y arbitraje).
RELACION CON CIENCIAS NO JURIDICAS
Son las ramas del conocimiento humano que lo originan, lo nutren o lo auxilian:
 
Ø  ADMINISTRACIÓN
Ø  ECONOMÍA
Ø  HISTORIA
Ø  POLITICA
Ø  SOCIOLOGIA
Ø  ESTADISTICA
Ø  MATEMÁTICAS
2.4 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Administración proviene del latín: administrator, compuesto de ad y manus tractum se refiere al que trae o lleva en la mano alguna cosa, hace algo o presta algún servicio -es la persona que administra, es decir, que tiene a su cargo y bajo su custodia la gestión de determinados bienes e intereses ajenos.

El Maestro Andrés Serra Rojas la define como: El conjunto de medios de acción sean directos o indirectos, sean humanos materiales o morales, de los cuales dispone el Gobierno para lograr los propósitos y llevar acabo las tareas de interés público y que determinan los poderes constitucionales.

La administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la actividad estatal que no desarrollan los Poderes Legislativo y Judicial, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales, estructura jurídica y procedimientos técnicos. (Acosta Romero Miguel).

Concepto breve

La administración pública es la personificación del Estado, pude también concebirse como  la materialización de la actividad estatal a favor de los ciudadanos.

Diferencias entre administración pública y privada

Las diferencias entre administración pública y privada pueden resumirse en sus fines, ya que por cuanto hace a la primera todas las acciones que se lleven a cabo dentro de su esfera de competencia deberán de buscar en todo momento el bien común, no así en el caso de la privada cuyos fines son el beneficio de una persona en particular.

Órganos de la Administración Pública

Son  unidades entre las que se divide la competencia que le corresponde en materia administrativa.

La Administración pública se forma con el conjunto de órganos o esferas de competencia, encargados legalmente de realizar los actos administrativos.


Titulares de los Órganos de la Administración

Los titulares de dichos órganos, individuales o colectivos, tienen en sus manos el ejercicio de la función administrativa y van a llevar a cabo las actividades dentro del marco legal que la función exige, por lo que deberán de tener competencia para actuar.  La competencia administrativa es el límite de esas facultades, es decir, de una investidura legal que permite al funcionario o titular, quien  debe reunir determinados requisitos, la realización o ejercicio de los actos administrativos, expresando la voluntad contenida en la ley, pero en ningún caso su propia voluntad o su interés personal. Toda extralimitación hace que el acto resulte viciado. (cfr Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo).
 


















 



 





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