viernes, 8 de junio de 2012


TEMA 2 DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACION  PÚBLICA

2.1 Derecho administrativo y sus relaciones

Vale la pena recordar que el derecho es uno sólo, por lo que la tradicional división de derecho público y privado es meramente didáctica.

El derecho administrativo está ubicado dentro del derecho público, que comprende la organización del Estado, la situación jurídica de los Poderes y personas públicas así como sus relaciones con el carácter de autoridad frente a los particulares.

Podemos encontrar un sin número de conceptos relativos a nuestra materia, sin embargo debemos tener en cuenta los elementos clave que nos pueden ayudar a construir un concepto propio, así pues no olvidemos que la administración pública es una materialización de la actividad del Estado,  siendo este el instrumento cuya finalidad busca el bien común de los ciudadanos.

Concepto de Derecho Administrativo
Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización y actividad del Poder Ejecutivo, la administración pública y sus relaciones con los particulares.

2.2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
En la Teoría General del Derecho se describen tres tipos de fuentes: 

a) Formales
b) Reales
c) Históricas

Las primeras se refieren a los diversos tipos de textos normativos (Constitución Política, Leyes, Tratados o Reglamentos, etc.)

Las fuentes reales son los acontecimientos culturales y los fenómenos naturales de cualquier tipo que determinan el contenido del Derecho vigente.

Las fuentes históricas, aquellos documentos y vestigios que permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra, de esta forma al mencionar fuente, se pretende describir de donde nace, o cual es el origen del Derecho Administrativo.
De esta manera podemos mencionar que las fuentes formales del Derecho Administrativo no son otra cosa sino los documentos donde se encuentran las normas de nuestra materia y aquellos textos que puedan contener directa o indirectamente algunas reglas, siendo estos:
1. Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos
2. Leyes Federales
3.Tratados y Convenios Internacionales
4. Leyes Locales
5. Reglamentos
6. Planes y Programas
7. Normas Oficiales
8. Circulares
9. Decretos
10.Acuerdos
11.Convenios
12.Jurisprudencia
13.Derecho Civil, Procesal, Mercantil, Penal y Laboral.
14.Principios Generales del Derecho
15.Costumbre
16.Doctrina

 
2.4 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y CIENCIAS NO JURIDICAS.


DERECHO CONSTITUCIONAL.- La Constitución Política es la ley suprema y en su parte orgánica encontramos la regulación del Poder Ejecutivo, además de otras normas relativas a cuestiones administrativas.
DERECHO CIVIL.- La administración pública se somete a normas del derecho civil a propósito de donación, legados y asociaciones.
DERECHO MERCANTIL.- Ciertas figuras de esta disciplina tienen un uso frecuente por parte de los órganos estatales, las sociedad y los contratos.
DERECHO PROCESAL.- Esta rama presenta una fundamental relación de supletoriedad para los procedimientos de producción y ejecución del acto administrativo, así como la impugnación de este.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- El Poder Ejecutivo origina y aplica los tratados y convenios internacionales y además define y expresa la política exterior.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- La solución de conflictos de leyes se efectúa mediante actos de la administración pública.
DERECHO PENAL.- El sistema penitenciario está a cargo de la administración pública.
DERECHO DEL TRABAJO.- Los conflictos laborales en primera instancia se ventilan ante órganos administrativos (juntas de conciliación y arbitraje).
RELACION CON CIENCIAS NO JURIDICAS
Son las ramas del conocimiento humano que lo originan, lo nutren o lo auxilian:
 
Ø  ADMINISTRACIÓN
Ø  ECONOMÍA
Ø  HISTORIA
Ø  POLITICA
Ø  SOCIOLOGIA
Ø  ESTADISTICA
Ø  MATEMÁTICAS
2.4 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Administración proviene del latín: administrator, compuesto de ad y manus tractum se refiere al que trae o lleva en la mano alguna cosa, hace algo o presta algún servicio -es la persona que administra, es decir, que tiene a su cargo y bajo su custodia la gestión de determinados bienes e intereses ajenos.

El Maestro Andrés Serra Rojas la define como: El conjunto de medios de acción sean directos o indirectos, sean humanos materiales o morales, de los cuales dispone el Gobierno para lograr los propósitos y llevar acabo las tareas de interés público y que determinan los poderes constitucionales.

La administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la actividad estatal que no desarrollan los Poderes Legislativo y Judicial, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales, estructura jurídica y procedimientos técnicos. (Acosta Romero Miguel).

Concepto breve

La administración pública es la personificación del Estado, pude también concebirse como  la materialización de la actividad estatal a favor de los ciudadanos.

Diferencias entre administración pública y privada

Las diferencias entre administración pública y privada pueden resumirse en sus fines, ya que por cuanto hace a la primera todas las acciones que se lleven a cabo dentro de su esfera de competencia deberán de buscar en todo momento el bien común, no así en el caso de la privada cuyos fines son el beneficio de una persona en particular.

Órganos de la Administración Pública

Son  unidades entre las que se divide la competencia que le corresponde en materia administrativa.

La Administración pública se forma con el conjunto de órganos o esferas de competencia, encargados legalmente de realizar los actos administrativos.


Titulares de los Órganos de la Administración

Los titulares de dichos órganos, individuales o colectivos, tienen en sus manos el ejercicio de la función administrativa y van a llevar a cabo las actividades dentro del marco legal que la función exige, por lo que deberán de tener competencia para actuar.  La competencia administrativa es el límite de esas facultades, es decir, de una investidura legal que permite al funcionario o titular, quien  debe reunir determinados requisitos, la realización o ejercicio de los actos administrativos, expresando la voluntad contenida en la ley, pero en ningún caso su propia voluntad o su interés personal. Toda extralimitación hace que el acto resulte viciado. (cfr Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo).
 


















 



 





viernes, 1 de junio de 2012


Tema 1

ACTIVIDAD DEL ESTADO

1.1  Atribuciones

No podemos referirnos a las atribuciones sin recordar un poco acerca de que es el Estado y algunas de sus notas distintivas para así entrar de lleno a nuestra materia.

Así pues de acuerdo con el autor Rafael I. Martínez Morales: “El Estado no es un ser que exista en si mismo y con voluntad propia; es un fenómeno que se da en el seno de la sociedad, consistente en el hecho de que algunos, o la mayoría o la totalidad dictan e imponen el orden jurídico que regirá la conducta de los hombres que se hallan unidos dentro de una determinada extensión territorial.

Recordemos que en Grecia existió la polis, que significaba ciudad, (lo que ocurría dentro de los muros de la ciudad), posteriormente fue usado el término tokoinon que significaba comunidad.

En Roma fue utilizado el vocablo civitas que literalmente significa ciudad, utilizándose también los de res pública y res populi, que significaba “de la cosa pública”, es decir comunidad de intereses. Al correr el tiempo el concepto de civitas se vio ampliado con las conquistas de Roma, surgiendo el concepto de imperium.

Concepto de Estado

Es una organización integrada por personas, asentadas en un territorio delimitado y sujetos a un orden jurídico político.

No olvidemos que los tres elementos fundamentales del Estado son. Población, Territorio y Gobierno, o Poder como también le conocen algunos tratadistas.

Fines del Estado

El Estado como persona jurídica ejerce el poder soberano en un determinado territorio y persigue la realización de ciertos fines como por ejemplo:

-       Lograr el bien común

-       Asegurar la vida en sociedad

-       Alcanzar la justicia social

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos dice que:



Atribución: Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen.  



Son las tareas que el Estado decide reservarse por medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a la realización de sus fines. Son los grandes rubros de la actividad del poder público.

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado, es lo que el Estado puede o debe hacer.



Función: Capacidad de actuar propia de los seres vivos y de sus órganos, y de las máquinas o instrumentos.



Es el cumplimiento de algo y son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones encaminadas estas al logro de sus fines, son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución. Las funciones son la forma de ejercicio de las atribuciones.



PODER SOBERANO

El derecho administrativo surge como una respuesta a la regulación de las relaciones entre el Estado y los particulares, porque en cierta forma se trata de dos voluntades desiguales, una de ellas con voluntad superior a la de los individuos, que es en lo que consiste la soberanía o el poder público.

En este sentido los diversos actos del Estado pueden ser vistos en dos categorías: como actos de gestión y de autoridad, es decir en algunos casos el Estado dicta órdenes, prohibiciones o reglamentaciones imponiendo unilateralmente su voluntad y en otros actúa como un particular podría hacerlo en la administración de su patrimonio.

No obstante, para Gabino Fraga el Estado no puede tener dos voluntades, es decir no hay una superior y otra igual a la de los particulares en virtud que el Estado siempre va a estar cumpliendo o ejecutando leyes y reglamentos administrativos y gozando de privilegios de que no disfrutan los particulares. Derivado de lo anterior surge la “escuela del servicio público” representada por Duguit, Jéze y Bonnard.

De ahí que definan al servicio público como toda actividad cuyo cumplimiento deber ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y es de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la fuerza gubernamental.

El Poder soberano es el más alto o supremo, esto es más claro en los vínculos internos del poder con los individuos y colectividades que formen al Estado.



BIBLIOGRAFÍA

1.     FRAGA Gabino, “Derecho Administrativo”, Editorial Porrúa, 40ª edición, México, 2000.



2.     MARTINEZ MORALES Rafael, “Derecho Administrativo” 1er Curso”, Editorial Oxford, México, 2011.

FUENTES ELECTRÓNICAS

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldin/arroniz_m_h/capitulo2.pdf

viernes, 25 de mayo de 2012

Recomendaciones Bibliográficas

El sábado pasado les comentaba de los libros más recomendados para esta materia, uno de ellos es el de Gabino Fraga, si desean consultarlo on line solo visiten la página del Instituto Nacional de Administración Pública INAP en el apartado de Biblioteca Virtual aquí les paso el link: http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/derecho%20administrativo.pdf

Saludos

viernes, 18 de mayo de 2012

DERECHO ADMINISTRATIVO I

TEMA 1 ACTIVIDAD DEL ESTADO

1.1 Atribuciones del Estado
1.2 Poder Soberano
1.3 Funciones del Estado


TEMA 2 DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2.1 Derecho Administrativo y sus relaciones
2.2 Principios del Derecho Administrativo
2.3 Fuentes del Derecho Administrativo
2.4 Relaciones con otras ciencias
2.5 La Administración Pública
2.5.1 Diferencias entre la administración pública y privada
2.5.1 Órganos de la Administración Pública
2.5.2 Titulares de los órganos


Tema 3 ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA

3.1 Centralización
3.2 El Presidente de la República
3.3 Concepto de autoridad, órgano y el titular
3.4 Análisis de las Secretarías de Estado
3.5 Descentralización administrativa
3.6 Desconcentración administrativa
3.7 Empresas de Participación Estatal
3.8 Fideicomisos públicos

Tema 4 ACTOS ADMINISTRATIVOS

4.1 Definición, contenido y elementos
4.2 Efectos y ejecución del acto administrativo
4.3 Clasificación del acto administrativo
4.4 Extinción del acto administrativo


Tema 5 SERVICIO PÚBLICO

5.1 Marco normativo
5.2 Concepto
5.3 Clasificación

TEMA 6 CONCESION

6.1 Concepto
6.2 Tipos de concesión
6.3 Marco Legal


miércoles, 16 de mayo de 2012

Bienvenidos

Antes de entrar en las formalidades propias de la materia deseo compartirles este fragmento de un poema de Mario Benedetti, para que nunca se cansen de luchar, de escudriñar y darle vuelta a su caleidoscopio mental sin perder esa luz que cada uno posee y los hace diferentes.

¿Qué les queda a los jóvenes? Mario Benedetti

¿Qué les queda por probar a los jóvenes
en este mundo de paciencia y asco?
¿sólo grafitti? ¿rock? ¿escepticismo?
también les queda no decir amén
no dejar que les maten el amor
recuperar el habla y la utopía
ser jóvenes sin prisa y con memoria
situarse en una historia que es la suya
no convertirse en viejos prematuros
¿qué les queda por probar a los jóvenes
en este mundo de rutina y ruina?
¿cocaína? ¿cerveza? ¿barras bravas?
les queda respirar / abrir los ojos
descubrir las raíces del horror
inventar paz así sea a ponchazos
entenderse con la naturaleza
y con la lluvia y los relámpagos
y con el sentimiento y con la muerte
esa loca de atar y desatar
¿qué les queda por probar a los jóvenes
en este mundo de consumo y humo?
¿vértigo? ¿asaltos? ¿discotecas?
también les queda discutir con dios
tanto si existe como si no existe
tender manos que ayudan / abrir puertas
entre el corazón propio y el ajeno /
sobre todo les queda hacer futuro
a pesar de los ruines de pasado
y los sabios granujas del presente.