TEMA 2 DERECHO ADMINISTRATIVO Y
ADMINISTRACION PÚBLICA
2.1 Derecho administrativo y sus
relaciones
Vale la pena recordar que el derecho es uno sólo, por lo que la tradicional división de derecho público y privado es meramente didáctica.
El
derecho administrativo está ubicado dentro del derecho público, que comprende
la organización del Estado, la situación jurídica de los Poderes y personas
públicas así como sus relaciones con el carácter de autoridad frente a los
particulares.
Podemos encontrar un sin número de conceptos relativos a nuestra materia, sin embargo debemos tener en cuenta los elementos clave que nos pueden ayudar a construir un concepto propio, así pues no olvidemos que la administración pública es una materialización de la actividad del Estado, siendo este el instrumento cuya finalidad busca el bien común de los ciudadanos.
Concepto de Derecho
Administrativo
Es
la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización y actividad
del Poder Ejecutivo, la administración pública y sus relaciones con los
particulares.2.2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
En la Teoría General del Derecho se describen tres tipos de fuentes:
a) Formales
b) Reales
c) Históricas
Las primeras se refieren a los diversos tipos de textos normativos (Constitución Política, Leyes, Tratados o Reglamentos, etc.)
Las fuentes reales son los acontecimientos culturales y los fenómenos naturales de cualquier tipo que determinan el contenido del Derecho vigente.
Las fuentes históricas, aquellos documentos y vestigios que permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra, de esta forma al mencionar fuente, se pretende describir de donde nace, o cual es el origen del Derecho Administrativo.
a) Formales
b) Reales
c) Históricas
Las primeras se refieren a los diversos tipos de textos normativos (Constitución Política, Leyes, Tratados o Reglamentos, etc.)
Las fuentes reales son los acontecimientos culturales y los fenómenos naturales de cualquier tipo que determinan el contenido del Derecho vigente.
Las fuentes históricas, aquellos documentos y vestigios que permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra, de esta forma al mencionar fuente, se pretende describir de donde nace, o cual es el origen del Derecho Administrativo.
De esta manera podemos mencionar que las fuentes formales del Derecho Administrativo no son otra cosa sino los documentos donde se encuentran las normas de nuestra materia y aquellos textos que puedan contener directa o indirectamente algunas reglas, siendo estos:
1. Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos
2. Leyes Federales
3.Tratados y Convenios Internacionales
4. Leyes Locales
5. Reglamentos
6. Planes y Programas
7. Normas Oficiales
8. Circulares
9. Decretos
10.Acuerdos
11.Convenios
12.Jurisprudencia
13.Derecho Civil, Procesal, Mercantil, Penal y Laboral.
14.Principios Generales del Derecho
15.Costumbre
16.Doctrina
2.4 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y CIENCIAS NO JURIDICAS.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- La Constitución Política es la ley
suprema y en su parte orgánica encontramos la regulación del Poder Ejecutivo,
además de otras normas relativas a cuestiones administrativas.
DERECHO CIVIL.- La administración pública se somete a
normas del derecho civil a propósito de donación, legados y asociaciones.
DERECHO MERCANTIL.- Ciertas figuras de esta disciplina
tienen un uso frecuente por parte de los órganos estatales, las sociedad y los
contratos.
DERECHO PROCESAL.- Esta rama presenta una fundamental
relación de supletoriedad para los procedimientos de producción y ejecución del
acto administrativo, así como la impugnación de este.
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.- El Poder
Ejecutivo origina y aplica los tratados y convenios internacionales y además
define y expresa la política exterior.
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.- La solución
de conflictos de leyes se efectúa mediante actos de la administración pública.
DERECHO PENAL.- El sistema penitenciario está a
cargo de la administración pública.
DERECHO DEL TRABAJO.- Los conflictos laborales en primera
instancia se ventilan ante órganos administrativos (juntas de conciliación y
arbitraje).
RELACION CON CIENCIAS NO
JURIDICAS
Son
las ramas del conocimiento humano que lo originan, lo nutren o lo auxilian:
Ø ADMINISTRACIÓN
Ø ECONOMÍA
Ø HISTORIA
Ø POLITICA
Ø SOCIOLOGIA
Ø ESTADISTICA
Ø MATEMÁTICAS
2.4 LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Administración proviene del latín: administrator, compuesto de ad y manus
tractum se refiere al que trae o lleva en la mano alguna cosa, hace algo o
presta algún servicio -es la persona que administra, es decir, que tiene a su
cargo y bajo su custodia la gestión de determinados bienes e intereses ajenos.
El Maestro Andrés Serra Rojas la
define como: El conjunto de medios de acción sean directos o indirectos, sean
humanos materiales o morales, de los cuales dispone el Gobierno para lograr los
propósitos y llevar acabo las tareas de interés público y que determinan los
poderes constitucionales.
La administración pública es la parte
de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la
actividad estatal que no desarrollan los Poderes Legislativo y Judicial, su
acción es continua y permanente, siempre persigue
el interés público, adopta una organización
jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales, estructura
jurídica y procedimientos técnicos. (Acosta Romero Miguel).
Concepto
breve
La administración pública es la
personificación del Estado, pude también concebirse como la materialización de la actividad estatal a
favor de los ciudadanos.
Diferencias
entre administración pública y privada
Las diferencias entre administración
pública y privada pueden resumirse en sus fines, ya que por cuanto hace a la
primera todas las acciones que se lleven a cabo dentro de su esfera de
competencia deberán de buscar en todo momento el bien común, no así en el caso
de la privada cuyos fines son el beneficio de una persona en particular.
Órganos
de la Administración Pública
Son unidades entre las que se divide la
competencia que le corresponde en materia administrativa.
La Administración pública se forma con
el conjunto de órganos o esferas de competencia, encargados legalmente de
realizar los actos administrativos.
Titulares de los Órganos de la Administración
Los titulares de dichos órganos,
individuales o colectivos, tienen en sus manos el ejercicio de la función
administrativa y van a llevar a cabo las actividades dentro del marco legal que
la función exige, por lo que deberán de tener competencia para actuar. La competencia administrativa es el
límite de esas facultades, es decir, de una investidura legal que permite al funcionario o
titular, quien debe reunir determinados
requisitos, la realización o ejercicio de los actos administrativos, expresando
la voluntad contenida en la ley, pero en ningún caso su propia voluntad o su
interés personal. Toda extralimitación hace que el acto resulte viciado. (cfr
Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo).